sexta-feira, 14 de agosto de 2009

6ª Parte: Conferência
pronunciada em León,
por ocasión del V Centenario
de la Bula fundacional
de la Orden “Inter Universa”

pela madre Mercedes de Jesús Egido oic
del Monasterio de Monjas Concepcionistas
de Alcazár de San Juan
“A PRIMEIRA INSPIRAÇÃO
DA ORDEM
DA IMACULADA CONCEIÇÃO”
“Una nueva Orden femenina”

“Las concepcionistas no constituían hasta 1511 una Orden religiosa. Eran un grupo de monasterios de clarisas en los cuales se observaban ciertos estatutos peculiares y se veneraba especialmente el misterio de la Inmaculada Concepción de María. En este año se decidieron a dar un paso más, elaborando regla y estatutos propios. No es fácil adivinar qué móviles le llevaron a adoptar esta solución. Es muy posible que fuese, en gran parte, el deseo de las religiosas y de los observantes castellanos de instituir una Orden que venerase especialmente a la Inmaculada.”
“¿Quiénes elaboraron la nueva regla y los estatutos? Los biógrafos de Cisneros y de Beatriz de Silva afirman concordemente que fueron Cisneros y Francisco de Quiñones... Probablemente colaboraron también otros religiosos, cuyo nombre y aportación hoy desconocemos...”

“Después de varios meses, se consiguió, por fin, la aprobación pontificia que suscribió Julio II el 17 de septiembre de 1511. Se contiene en la bula “Ad Statum Prosperum”, que inserta la nueva regla. Ésta está calcada totalmente en la de las clarisas. Sus características principales son las siguientes: pobreza en común, hábito azul, clausura perpetua, dependencia de los frailes menores. Se afirma que la nueva Orden está especialmente consagrada a la Inmaculada Concepción y que se propone honrar particularmente este preclaro privilegio mariano. Las concepcionistas tendrán el mismo cardenal protector que los franciscanos y estarán sometidas a los superiores observantes. Estos designarán los visitadores de los monasterios, quienes los visitarán una vez al año, informándose diligentemente del estado del monasterio, de la vida de las religiosas y de la conducta del personal del servicio en cada monasterio, y dando los preceptos que crean oportunos para promover la observancia regular. Presidirán las elecciones de las abadesas y confirmarán a las elegidas canónicamente.”

“Así se constituía definitivamente la Orden Concepcionista, cuya primera piedra había puesto, tal vez sin sospecharlo, Beatriz de Silva. El edificio era obra de los observantes de Castilla, que imprimieron a la fundación de Beatriz una dirección totalmente nueva, convirtiéndola en una nueva rama de la segunda Orden Franciscana. La nueva fundación puede y debe considerarse justamente como un producto auténtico de la Reforma Cisneriana, cuyo programa renovador refleja claramente por lo que se refiere a los monasterios femeninos.”
Hasta aquí el libro de José García Oro, O.F.M.
Por esta lectura bien documentada, aunque contenga algunas inexactitudes que no afectan a nuestro tema fundamental, vemos claramente que:

a) Santa Beatriz no era franciscana.

b) No fundó nada franciscano.

c) Que la presencia de la espiritualidad franciscana y su observancia en la Orden concepcionista, se debe a los observantes de Castilla, Reforma Cisneriana, que la considera suya.
d) Los cuales, imprimieron a la fundación de Beatriz una dirección totalmente nueva. Es decir, cambió de modo de ser la Orden.

e) Que todo esto se hizo en el ambiente de Reforma de las Órdenes Religiosas en España, por lo que se puede considerar justamente como un producto auténtico de la Reforma Cisneriana, no como Obra de Beatriz de Silva. Es cuanto nos dice García Oro y que podríamos resumir en tres puntos:
1º Que Santa Beatriz no era ni fundó nada franciscano.
2º a) Que cuanto hay de franciscano en la Orden se debe a los observantes de Castilla;
b) que lo llevaron a cabo en el ambiente de Reforma de las Órdenes religiosas en España;
c) que puede y debe considerarse justamente como un producto auténtico de la Reforma Cisneriana;
d) cuyo programa renovador refleja claramente.
3º Que esta injerencia franciscana cambió de modo de ser a la Orden.
Son los tres puntos sobre los que la Iglesia hoy da luz con los decretos del Vaticano II y la Bula de canonización de la Santa, para renovar adecuadamente nuestro propio carisma. Veámoslo.
1º Santa Beatriz no era ni fundó nada franciscano
Nos lo afirma el tantas veces referido José García Oro, O.F.M.., diciéndonos que a pesar de las buenas relaciones que mantuvo con diversos franciscanos, no se decidió a abrazar ninguno de los institutos franciscanos; y a la hora de escoger Regla para su Orden, escoge la del Císter. Y muere, según dice la Bula de su canonización, como monja de la Orden de la Inmaculada Concepción. Y como a tal la canoniza Su Santidad Pablo VI. Es grandemente significativo al respecto el hecho de que el Papa, a lo largo de la Bula, al nombrar a la Orden lo hace con la nomenclatura “ORDEN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN” durante cinco veces, y al nombrar a las monjas de esta Orden las llama “Monjas concepcionistas” durante cuatro veces. Y añade el Papa: “así se llaman las religiosas de esta Orden”. Expresión auténtica del espíritu y la Obra de la Santa, nada franciscano...
2º El edificio (Orden) es obra de sólo los observantes de Castilla

Este título resume los apartados del punto segundo.

La desviación del proyecto originario de Santa Beatriz, llevado a cabo por los observantes de Castilla, puede considerarse ocurrido tal vez como mal menor en aquel tiempo de reforma. El mismo autor nos dice que
“puede ser muy bien que el Custodio de Toledo, muy apreciado de Beatriz, haya querido salvar de la ruina la fundación”. Hoy la Iglesia nos dice que pongamos los ojos en la Fundadora, que es quien debe dar el espíritu a la Orden para conseguir la renovación adecuada. Veamos.
Antes de responder, hay que tener en cuenta que este libro de José García Oro, O.F.M., que nos va ilustrando, está editado el año 1971, cinco años antes de hablarnos Pablo VI con la Bula de canonización de la Santa.

Dice la Bula
“Praeclara Inmaculatae”, 1976: “La noble virgen Beatriz de Silva, preclara fundadora de la orden de la Inmaculada Concepción... dócil a las mociones del Espíritu Santo, recibió la inspiración de fundar una nueva familia religiosa, que, de conformidad con el cielo, estaría consagrada a la Bienaventurada Virgen Madre de Dios concebida sin mancha de pecado original y que tomaría su denominación de este soberano misterio.”
La Iglesia, pues, tiene por fundadora de la Orden Concepcionista a Santa Beatriz de Silva a pesar de los avatares en que se vio sumida en el ambiente de la Reforma Cisneriana. Avatares que también registra la misma Bula, para decirnos que hay continuidad en la Orden de Santa Beatriz desde que ella la inicia hasta el día de hoy. Dice la Bula: “La Orden de Beatriz, superadas las tormentas que se desataron contra ella durante los primeros pasos de su existencia, quedó firmemente asentada en Toledo: primero bajo los Estatutos del Císter, conforme al consabido decreto de Inocencio VIII del año 1489; en segundo lugar, bajo la regla de Santa Clara, a tenor de la disposición de Alejandro VI del año 1494; por fin, en virtud de las Letras Apostólicas “Ad Statum Prosperum” de Julio II, firmadas en Roma el 17 de septiembre de 1511, le fue otorgada regla propia y quedó encomendada a los Frailes Menores su atención pastoral. Desde el momento de su autonomía la institución experimentó un amplio desarrollo.”
Vemos claramente, pues, que lo que perdura es la Orden de Santa Beatriz. Lo que en ella prevalece es la inspiración primera, es decir, lo que en ella es fruto de la inspiración del Espíritu, como todas las Órdenes; no lo que es fruto de la Reforma Cisneriana. Consecuentemente, la espiritualidad franciscana que entonces se adhirió a la Orden en el ambiente de Reforma debe ceder ahora en este ambiente del Vaticano II para dar paso al espíritu mariano - inmaculista de la “primigenia inspiración” de la Orden, espíritu de su Fundadora.
¿Qué hacer, pues, con la historia?
El espíritu supera al tiempo. Las Órdenes e institutos nacen por
“el impulso del Espíritu” (“de conformidad con el cielo”), dice la Bula, que se encarna en los fundadores. No es, pues, la historia la que da vida a un instituto, sino el carisma, y no es de la historia de lo que vive una Orden, sino del espíritu de su fundador. No es la historia, en fin, lo que manda tener en cuenta la Iglesia al pedir hoy la renovación del instituto, sino el espíritu, la mente y propósitos de los fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones, liberados de los elementos extraños (M.P. Eccl. S. 16,3).
Por otra parte, la fidelidad al carisma originario de la Orden también nos enlaza con la historia. En todas las bulas de la Orden se salva lo fundamental del carisma de Santa Beatriz. No sólo en la Bula
“Inter universa”, como hemos visto antes, muestra la Iglesia el respeto con que trata el carisma de Santa Beatriz, sino también en la Bula de Alejandro VI, 1494, en la cual, a pesar del cambio de Regla, retiene el hábito y el rezo del Oficio de la Concepción propio de la Bula “Inter universa”. Asimismo, en la “Pastoralis Officii” de Julio II, 1505, las monjas insisten en guardar su hábito concepcionista, en seguir con su oficio de la Concepción, y la Bula misma repite el fin y naturaleza de la Orden: “servir a Dios y a Santa María” de la “Inter universa”, “el servicio de Dios y de su Santa Madre”. Por fin, la Bula “Ad Statum Prosperum” de Julio II después de liberar a las Concepcionistas de la Regla del Císter y de la de Santa Clara, deja asentado el carisma de Santa Beatriz encerrándole en frases como éstas: “para venerar a la Concepción Inmaculada de su Madre” (Regla c.I, 1); “oblación que a nuestro Redentor y a su gloriosísima Madre se ofrece” (Regla c.II, 2); “María injertada en los corazones” (Regla c.III, 7); “imagen de vida” (Regla c.III, 7). En todas ellas, pues, se ve el respeto de la Iglesia hacia el carisma fundacional de Santa Beatriz y su continuidad en la Iglesia, aunque, hasta ahora, desplazada su espiritualidad propia.
Respeto que hoy nos vuelve a pedir al decirnos con el canon 578 que
“todos han de observar con fidelidad la voluntad e intenciones de los fundadores, corroboradas por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como también las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto”.
Si quisiéramos renovar nuestras Constituciones hoy dentro de la espiritualidad y observancia franciscana, no estaríamos siguiendo un criterio válido de renovación, porque no subyace en él el espíritu y la voluntad de la Fundadora, como hemos visto anteriormente. Si recordamos, primero, porque ella no era franciscana. Segundo, porque no lo vio conveniente para su Orden. Podía haber elegido la regla de San Francisco, y hubiera agradado más a la Reina que le ayudaba; en cambio, no lo hizo. Tampoco puede pensarse hoy que el cordón al estilo de los Frailes Menores con que se ciñe la Orden podía ser por parte de la Fundadora un punto de unión con la espiritualidad franciscana, porque se sabe ya que no fue iniciativa de Santa Beatriz su uso. Y tercero, aunque lo repitamos de nuevo porque es un punto fundamental para nosotras, porque la Iglesia la ha canonizado como concepcionista sólo.

Teniendo todo esto en cuenta, no sé cómo se hubiera podido escribir que
“Santa Beatriz de Silva encontró en Francisco de Asís un camino de Evangelio, del que se sirvió para llegar a Cristo y a su Madre y que ofrece a sus hijas como elemento integrante de su proyecto de vida”. (CC.GG.I, 6)
García Oro nos ha dicho, y venimos comentándolo, que la observancia franciscana en nuestra Orden concepcionista “es fruto de un ambiente de Reforma”. La “Reforma” no creó nada nuevo, sino que lo nuevo lo encauzó por su observancia cambiándolo de modo de ser. Ahora la Iglesia nos ordena “renovación” de este primer modo de ser de la Orden. Es, pues, más digna y más en sintonía con la línea de renovación de la Iglesia la postura de aquel obispo franciscano que, en carta fechada el 26 de mayo de 1972, nos decía: “en obediencia a lo que el Concilio propone con tanta insistencia, urge que la Orden vuelva al espíritu de la Beata Beatriz”.
3º La Orden cambia de modo de ser

Sucedió con el cambio de Regla después de fallecida la Santa Fundadora. ¿Qué motivó la extinción de la Regla del Císter en la Orden de Santa Beatriz si hemos visto que se habían reafirmado en su elección, junto con su Madre Fundadora al tiempo de erigirse canónicamente el primer monasterio concepcionista, todas las hijas de Beatriz?

Con el cambio de Regla cambió el espíritu de la Orden, ya que el influyente carisma franciscano determina un fin tan distinto del concepcionista. Al cambiar, pues, el espíritu y el fin, cambiaron los medios, y con ello, todo el modo de ser de la Orden.

En la primera parte de este pequeño estudio hemos intentado descubrir el carisma concepcionista desde el alma de su Fundadora, que es eminentemente mariano, todo centrado en el amor, imitación y veneración de la Inmaculada Madre de Dios a la que se consagra totalmente. García Oro, franciscano y, por tanto, autorizado conocedor de cuanto hizo y nos dio la Reforma Cisneriana en la Regla que ellos nos redactaron, nos dice que las
“principales características son las siguientes: pobreza en común, hábito azul, clausura perpetua, dependencia de los frailes menores”. Se afirma que la nueva Orden está especialmente consagrada a la Inmaculada Concepción y que se propone honrar este preclaro privilegio mariano.
La pobreza, que es el carisma que determina el modo de vivir de la O.F.M., pasa al primer plano, quedando por ello la propia espiritualidad concepcionista empobrecida o desfigurada, limitándose más al devocionismo inmaculista propio de la época y de la Orden franciscana.
“Los franciscanos miraban la nueva fundación como una parte de su campaña tradicional en favor del misterio inmaculista”, nos recuerda el tantas veces referido García Oro. No se trataba de darnos un carisma, sino el fervor de una campaña. De aquí ha resultado una espiritualidad híbrida y confusa que algunas concepcionistas han destacado repetidas veces a lo largo de la historia.
Estudiamos, pues, seguidamente el hecho histórico del cambio de Regla.

El Papa Alejandro VI en la Bula
“Ex Supernae Providentia”, 1494, que la establece, sólo menciona como motivo para ello “el singular afecto que la reina Isabel profesa a las monjas de la Orden de Santa Clara”.
Era éste uno de los ideales de la Reforma Cisneriana, nos dice García Oro. Y añade respecto de esta Bula:
“es indudable que fueran los observantes castellanos los que inspiraron tales pasos a la Reina”.
¿Por qué se aplicó esta coordenada de reforma orientada a la familia franciscana, a la fundación de Santa Beatriz, que no era franciscana?

¿Por qué se le sacó de su cauce, si el fin que autorizaba la reforma según concesión pontificia habría de ser correctora, es decir, hacer volver a los religiosos a la observancia fervorosa de la disciplina regular que les habían marcado sus propios fundadores?

¿Por qué no se buscó este fin en la Obra de Santa Beatriz aun en el caso de que hubieran decaído de su primer fervor las primeras concepcionistas?

Éste fue el acontecimiento más grave en la Orden de Santa Beatriz al que después respondieron con las obras algunas concepcionistas.

Es cierto que la Bula que comentamos expresa que lo desean y suplican con la Reina la Abadesa y convento de la Concepción y de hecho firman la ejecución de la Bula la Abadesa y Discretas del Monasterio, pero también es un hecho constatado por la historia que
“la Vble. M. Mª Calderón discípula de Santa Beatriz de Silva, funda con otras compañeras del Monasterio de la Concepción de Toledo, el de Torrijos en 1497 (tres años escasos del cambio de Regla), ajustando su forma de vivir según los Estatutos del Monasterio de Toledo fundado por Santa Beatriz. Nunca en el Monasterio de Torrijos se observó la regla de Santa Clara, a pesar de que se observaba en el de Toledo” (Feder. Concep. Franc. Pág. 34).
Esta intervención, pues, anómala de la Reforma Cisneriana provocada por circunstancias eventuales, que hoy no tienen sentido, no debe seguir condicionando hoy el carisma y el espíritu propio de la Orden de la Inmaculada Concepción.

Poner al día en la línea de los documentos pontificios y de los sagrados Cánones actuales el carisma propio de nuestra Madre Santa Beatriz para que haya continuidad de él en la Iglesia es el deber y el derecho que asiste a todas las concepcionistas, y la gran responsabilidad. Dar a nuestra Madre el lugar que le corresponde en los Códices de la Orden, y que hasta ahora no ha tenido, es el ferviente anhelo que late serenamente inquieto en el alma de las concepcionistas. Es una fuerza suave y exigente. Como un deber de justicia.

Esto nos llevará a que incluso la Santa Regla sea liberada de elementos extraños, teniendo en cuenta que
“refleja claramente el programa renovador de la Reforma Cisneriana por lo que se refiere a los monasterios femeninos” (García Oro).
Por ejemplo, el capítulo IV.
“Está suficientemente documentada la voluntad de los Reyes Católicos de que los conventos reformados de cualquier Orden dependiesen de la jurisdicción de los observantes” (García Oro). Esta coordenada de reforma fue introducida en nuestra Regla al ser redactada por los observantes en aquel ambiente de Reforma.
Esta norma choca hoy con la mente de la Iglesia, la cual con el canon 615 protege la autonomía de los monasterios y deja libre el derecho de asociación a órdenes masculinas. Así quedaríamos como nuestra Madre Santa Beatriz nos fundó: sujetas al Ordinario de Lugar, que tanta espiritualidad eclesial conlleva. Esto no obsta para que las que quisieran asociarse a la O.F.M. pudieran hacerlo.
(continua)

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